
Escrito por Equipo Legal Con Fines · 2026-10-01 · Última actualización: 2026-10-01
¿Puedo traer a mi pareja o a mis hijos a vivir a España? Las 3 vías de residencia familiar
¿Vives en España y quieres que tu pareja o tus hijos puedan venir a vivir contigo?
Una de las preguntas más habituales en extranjería es si una persona que ya reside en España puede traer a su familia y conseguir que sus familiares también tengan una autorización para vivir y trabajar aquí.
La respuesta es sí, en muchos casos es posible. Pero no todas las familias deben realizar el mismo trámite.
La autorización que corresponde dependerá, principalmente, de tu nacionalidad, de tu situación de residencia en España y del vínculo familiar que tengas con la persona que quieres traer.
En esta guía te explicamos las tres vías principales, sus diferencias y qué debes tener en cuenta antes de iniciar el procedimiento.
¿Qué opciones existen para traer a tu familia a España?
Existen tres vías principales que conviene distinguir:
1. Reagrupación familiar en régimen general. Para personas extranjeras que residen legalmente en España y quieren reagrupar a determinados familiares.
2. Residencia de familiares de personas con nacionalidad española. Para familiares extranjeros de ciudadanos españoles, conforme a los artículos 93 a 98 del Reglamento de Extranjería.
3. Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Para familiares extracomunitarios de ciudadanos de otros Estados de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que cumplen los requisitos del régimen comunitario. También puede aplicarse a familiares de españoles en determinados supuestos de ejercicio de la libre circulación.
No debes elegir el trámite únicamente por el parentesco. Primero hay que comprobar qué régimen jurídico corresponde a la persona que vive en España.
1. Reagrupación familiar: si eres extranjero residente en España
La reagrupación familiar permite que una persona extranjera que reside legalmente en España solicite una autorización de residencia para determinados familiares.
Está regulada principalmente en los artículos 65 a 68 del Real Decreto 1155/2024.
¿A quién puedes reagrupar?
Entre los familiares que pueden beneficiarse se encuentran:
- Tu cónyuge, siempre que se cumplan los requisitos legales.
- Tu pareja registrada o pareja estable debidamente acreditada.
- Tus hijos menores de 18 años.
- Los hijos menores de 18 años de tu cónyuge o pareja, cuando se cumplan las condiciones correspondientes.
- Determinados hijos mayores de edad que necesiten apoyo por discapacidad o no puedan atender objetivamente sus propias necesidades por razones de salud.
- Determinados ascendientes, sujetos a requisitos adicionales.
No todos los familiares pueden reagruparse en las mismas condiciones.
¿Cuánto tiempo debo llevar viviendo en España?
Como regla general, puedes solicitar la reagrupación cuando hayas residido legalmente en España al menos un año y solicitado autorización para residir durante al menos otro año.
Existen reglas particulares para determinados supuestos, especialmente cuando se trata de reagrupar ascendientes o cuando la persona reagrupante tiene una autorización de larga duración.
¿Necesito demostrar ingresos?
Sí. En el régimen general, normalmente debes acreditar medios económicos suficientes para mantener a tu familia.
Como referencia general, para una unidad familiar de dos personas se exige el 150 % del IPREM, añadiendo un 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
Sin embargo, la normativa contempla reglas especiales y posibles reducciones cuando se reagrupan menores o personas representadas legalmente. Por eso no siempre basta con aplicar una cifra fija.
También deberás acreditar, cuando corresponda, disponer de vivienda adecuada.
¿Cómo se realiza el trámite?
Con carácter general:
La persona residente en España presenta la solicitud de reagrupación familiar ante la Oficina de Extranjería.Si se concede la autorización, el familiar solicita el visado correspondiente ante el consulado español competente.Una vez concedido el visado, el familiar viaja a España.Tras su llegada, solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) cuando corresponda.
Importante: que tu pareja o tus hijos puedan entrar en España como turistas no significa que puedan utilizar automáticamente esa entrada para completar una reagrupación familiar del régimen general.
2. Residencia para familiares de españoles: si tienes nacionalidad española
Si eres español y quieres que tu pareja o tus hijos extranjeros vivan contigo en España, existe una autorización específica: la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
Está regulada en los artículos 93 a 98 del Real Decreto 1155/2024.
¿Qué familiares pueden solicitarla?
Entre los supuestos contemplados se encuentran:
- Cónyuge mayor de 18 años.
- Pareja registrada.
- Pareja estable debidamente acreditada.
- Hijos propios o de tu cónyuge o pareja, generalmente menores de 26 años, así como determinados hijos mayores de esa edad que estén a cargo o necesiten apoyo por discapacidad.
- Determinados ascendientes.
- Padre, madre, tutor o tutora de un menor español, cuando se cumplan los requisitos.
- Otros familiares incluidos expresamente en la normativa.
Una diferencia especialmente importante es la edad de los hijos: el régimen de familiares de españoles contempla, con carácter general, a hijos menores de 26 años, mientras que la reagrupación familiar ordinaria utiliza normalmente el límite de 18 años.
¿Tenemos que estar casados?
No necesariamente.
La normativa también contempla a las parejas registradas y a las parejas estables debidamente acreditadas.
En el caso de una pareja estable no registrada, se considera suficientemente acreditada, con carácter general, una convivencia análoga a la conyugal durante al menos 12 meses continuados.
No se exige ese periodo previo de convivencia cuando existe descendencia común y se mantiene el vínculo.
Esto no significa que cualquier relación sentimental permita obtener una residencia: será necesario acreditar que se cumplen las condiciones previstas.
¿Tengo que demostrar un salario mínimo para traer a mi pareja?
No debes confundir esta autorización con la reagrupación familiar del régimen general.
La residencia de familiares de españoles no establece, con carácter general, la misma exigencia de ingresos del 150 % del IPREM prevista para la reagrupación familiar ordinaria.
No obstante, sí deben cumplirse los requisitos específicos de la autorización y acreditarse, cuando corresponda, las circunstancias familiares o de dependencia.
¿Se puede solicitar desde España?
Depende del parentesco y de dónde se encuentren los familiares.
La normativa permite que determinados familiares presenten la solicitud desde España, pero no todos los supuestos tienen el mismo procedimiento.
Por ejemplo, cuando ambos se encuentran en España, el cónyuge, la pareja registrada o estable y determinados familiares previstos en el Reglamento pueden solicitar la autorización ante Extranjería.
En otros casos, si el familiar está en el extranjero, puede ser necesario iniciar el procedimiento desde España o ante el consulado, según las circunstancias.
Por eso es importante comprobar el procedimiento aplicable antes de organizar el viaje.
¿Cuánto dura esta residencia?
Con carácter general, la autorización se concede por cinco años, salvo que corresponda un periodo inferior conforme a la normativa.
Además, permite residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de solicitar una autorización laboral adicional.
3. Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE: si tu pareja o familiar es comunitario
Si la persona con la que quieres reunirte es ciudadana de otro Estado de la Unión Europea, como Italia, Francia, Alemania o Portugal, puede corresponder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Este régimen se encuentra regulado principalmente en el Real Decreto 240/2007.
También contempla a familiares de ciudadanos del Espacio Económico Europeo y de Suiza.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Entre los familiares que pueden acogerse al régimen comunitario, si cumplen las condiciones correspondientes, se encuentran:
- Cónyuge.
- Pareja registrada.
- Pareja estable no registrada, cuando se acredite suficientemente.
- Hijos menores de 21 años.
- Hijos mayores de 21 años que estén a cargo o se encuentren en determinados supuestos de discapacidad.
- Determinados ascendientes a cargo.
- Otros familiares que acrediten dependencia, convivencia previa u otras circunstancias previstas en la normativa.
¿El ciudadano europeo tiene que trabajar?
No necesariamente.
El ciudadano de la Unión debe cumplir las condiciones para residir en España durante más de tres meses.
Por ejemplo, puede:
- Trabajar por cuenta ajena.
- Trabajar por cuenta propia.
- Disponer de recursos económicos suficientes y cobertura sanitaria adecuada.
- Ser estudiante y cumplir los requisitos económicos y sanitarios correspondientes.
Por tanto, no es obligatorio que tenga un contrato de trabajo, pero sí deberá acreditar que cumple alguna de las condiciones previstas.
¿Y si mi familiar es español?
Aquí hay una diferencia importante.
Como regla general, los familiares extranjeros de ciudadanos españoles utilizan la autorización específica para familiares de españoles.
Sin embargo, si la persona española ha ejercido su derecho a la libre circulación en la Unión Europea, pueden existir supuestos en los que resulte aplicable el régimen comunitario.
Por eso no es correcto afirmar que todos los familiares de españoles deben solicitar siempre una tarjeta comunitaria.
¿Qué diferencia hay entre las tres autorizaciones?
Aunque las tres permiten la convivencia familiar en España, tienen requisitos diferentes.
Si eres extranjero residente en España: normalmente deberás estudiar la reagrupación familiar en régimen general, con sus requisitos de residencia previa, recursos y vivienda.
Si eres español: generalmente corresponderá la autorización específica para familiares de personas con nacionalidad española.
Si eres ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza: normalmente se estudiará la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Además, las edades de los hijos, los requisitos económicos y los procedimientos no son iguales.
Por ejemplo, una persona colombiana con residencia legal en España que quiera traer a su hijo de 17 años no estará necesariamente en la misma situación jurídica que una persona española que quiera traer a su hijo de 24 años.
¿Puedo traer a los hijos de mi pareja aunque no sean mis hijos biológicos?
Sí, puede ser posible.
Las tres vías contemplan, con sus respectivas condiciones, determinados supuestos en los que pueden beneficiarse los hijos del cónyuge o pareja.
Sin embargo, cuando los menores no van a residir con ambos progenitores, será especialmente importante revisar:
- Quién ejerce la patria potestad.
- Quién tiene atribuida la guarda o custodia.
- Si existe autorización del otro progenitor para que el menor establezca su residencia en España.
- La documentación que acredita la filiación y la situación familiar.
No basta siempre con demostrar que mantienes una relación con el padre o la madre del menor.
¿Y si mi pareja y yo no estamos casados?
No estar casados no impide necesariamente solicitar una residencia familiar.
Las tres vías contemplan, con diferentes requisitos, la posibilidad de acreditar una pareja registrada o una relación estable.
Pero debes tener en cuenta que ser novios, mantener una relación a distancia o haber realizado visitas entre países no acredita automáticamente una pareja estable a efectos de extranjería.
En algunos casos se exige convivencia previa; en otros, el vínculo puede acreditarse mediante las circunstancias contempladas en la normativa.
Por eso conviene estudiar la situación antes de decidir si casarse, registrar una pareja o presentar directamente una solicitud.
¿Mi pareja o mis hijos podrán trabajar en España?
Depende de la autorización y de la edad de la persona.
Reagrupación familiar: la autorización del cónyuge, pareja o hijo reagrupado habilita para trabajar cuando se supera la edad mínima legal, sin necesidad de otro permiso laboral.
Familiares de españoles: la autorización permite, con carácter general, trabajar por cuenta ajena o propia.
Familiares de ciudadanos de la UE: la tarjeta reconoce el derecho a residir y trabajar en los términos establecidos por el régimen comunitario.
En todos los casos deben respetarse las normas laborales aplicables, especialmente cuando se trata de menores de edad.
¿Qué documentos necesito para traer a mi familia?
La documentación dependerá del procedimiento, pero normalmente habrá que preparar:
- Pasaporte válido del familiar extranjero.
- Documentación de identidad y residencia de la persona que vive en España.
- Certificado de matrimonio, inscripción de pareja o pruebas de relación estable.
- Certificados de nacimiento de los hijos.
- Documentos de custodia o autorización del otro progenitor, cuando corresponda.
- Pruebas de dependencia económica, cuando sean exigibles.
- Justificantes de ingresos, vivienda o cobertura sanitaria, según el procedimiento.
- Otros documentos específicos de la autorización.
Los documentos extranjeros pueden necesitar apostilla o legalización y traducción oficial, salvo que exista alguna exención aplicable.
Puedes consultar también nuestra guía sobre apostilla y traducción jurada en el blog de Con-fines.
¿Puedo traer a mi familia si todavía estoy esperando la renovación de mi residencia?
Dependerá del tipo de autorización que tengas, del procedimiento que quieras iniciar y de tu situación administrativa.
En la reagrupación familiar ordinaria, la normativa establece reglas específicas sobre la residencia previa y la renovación de la autorización de la persona reagrupante.
En otros regímenes, las condiciones son diferentes.
Por eso, antes de presentar una solicitud, conviene comprobar que tu autorización actual permite utilizar la vía elegida y que se cumplen los requisitos en el momento correspondiente.
Nuestra Propuesta de Valor del equipo CON/FINES
¿Quieres traer a tu pareja o a tus hijos a vivir a España?
En Con-fines podemos estudiar tu situación y determinar qué procedimiento corresponde según tu nacionalidad, tu autorización de residencia y el vínculo que tengas con tus familiares.
También podemos ayudarte a comprobar los requisitos, preparar los documentos y presentar la solicitud correspondiente.
Elegir correctamente el procedimiento desde el principio puede evitar requerimientos, retrasos y gastos innecesarios.
Porque reunir a tu familia en España empieza por saber qué vía legal corresponde a vuestra situación.
¿Quieres que tu familia pueda vivir contigo en España? Hablemos.
Etiquetas
- Extranjería
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- Familiares de ciudadanos de la UE
- Residencia en España
Preguntas frecuentes
Resolvemos las dudas más habituales sobre este tema.
¿Puedo traer a mi esposa o esposo a España si tengo residencia?
Sí, si cumples los requisitos de la reagrupación familiar o de otra autorización que resulte aplicable a tu situación.
¿Puedo traer a mi novio o novia sin estar casados?
Puede ser posible si existe una pareja registrada o una relación estable que cumpla los requisitos del procedimiento correspondiente. No basta únicamente con afirmar que existe una relación sentimental.
¿Puedo traer a mi hijo de 20 años?
Depende. En la reagrupación familiar ordinaria no se incluye, con carácter general, a hijos mayores de 18 años salvo determinados supuestos. En el régimen de familiares de españoles se contempla a hijos menores de 26 años, mientras que en el régimen comunitario el límite general es de 21 años, con posibilidades adicionales cuando existe dependencia u otras circunstancias.
¿Si tengo nacionalidad española debo hacer una reagrupación familiar?
Generalmente no corresponde la reagrupación familiar del régimen general, sino la autorización específica para familiares de españoles. En determinados supuestos de libre circulación puede aplicarse el régimen comunitario.
¿Necesito tener trabajo para traer a mi pareja?
Depende del procedimiento. La reagrupación familiar exige acreditar medios económicos suficientes, mientras que los regímenes de familiares de españoles y ciudadanos de la UE tienen reglas diferentes.
¿Puedo traer a los hijos de mi pareja?
Sí, en determinados supuestos. Habrá que revisar la edad, el vínculo familiar, la residencia del progenitor y, cuando corresponda, la patria potestad, custodia o autorización del otro progenitor.
¿Mi familiar puede venir como turista y después pedir la residencia?
No existe una respuesta única. Algunos procedimientos permiten presentar solicitudes desde España en determinadas circunstancias y otros siguen un procedimiento de autorización y visado desde el extranjero. Es importante comprobarlo antes de viajar.
¿Cuánto tarda el procedimiento?
Los plazos legales y los tiempos reales de tramitación varían según la autorización, la oficina competente y, cuando interviene, el consulado. También deben distinguirse la resolución de residencia, el visado y la expedición de la TIE.
¿La residencia familiar permite trabajar?
En muchos de estos supuestos, sí. Sin embargo, deben comprobarse el tipo de autorización y las condiciones aplicables.
Fuente oficial
- Real Decreto·Real Decreto 1155/2024 — Reglamento de Extranjería, artículos 65 a 68 y 93 a 98 ver texto completo →
- Otra fuente·Hoja 8 — Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar ver texto completo →
- Otra fuente·Hoja 18 — Autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española ver texto completo →
- Otra fuente·Hoja 62 — Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea ver texto completo →
- Real Decreto·Real Decreto 240/2007 — Régimen de ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares ver texto completo →
Escrito por
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