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Calculadora de días Schengen (regla 90/180)

Calcula cuántos días de estancia has consumido en el espacio Schengen y cuántos te quedan según la regla 90/180. Una herramienta pensada para viajeros, nómadas digitales y quienes planifican su estancia en España con visado Schengen o exención de visado.

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Resumen de tu situación

Ventana de 180 días: 18 mar 2026 13 sept 2026

0

Días consumidos

90

Días disponibles

0 de 90 días permitidos

Situación correcta: aún tienes margen dentro del límite de 90 días.

No es necesario esperar: ya dispones de días.

Recomendaciones legales

  • El día de entrada y el día de salida cuentan como días de estancia completos.
  • La regla 90/180 se aplica a estancias de corta duración: no sustituye a una autorización de residencia.
  • Si necesitas permanecer más tiempo en España, valora una autorización de estancia o residencia antes de agotar tus 90 días.
  • Guarda los sellos de entrada y salida, billetes y reservas: son tu prueba frente a un control.
  • Superar el límite puede suponer multas, denegación de entrada o prohibición de acceso al espacio Schengen.

Este cálculo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe analizarse de forma individual.

Preguntas frecuentes sobre la regla 90/180

¿Qué es la regla 90/180 del espacio Schengen?

Permite permanecer un máximo de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días en el conjunto del espacio Schengen, contando hacia atrás desde cualquier día de tu estancia.

¿Cuentan el día de entrada y el de salida?

Sí. Tanto el día de entrada como el de salida se computan como días completos de estancia.

¿Qué pasa si supero los 90 días en España?

Una sobreestancia puede dar lugar a sanciones económicas, denegación de entrada futura o incluso prohibición de acceso al espacio Schengen. Conviene regularizar la situación con asesoramiento jurídico de extranjería.

¿La calculadora sirve si tengo residencia en España?

No. Si dispones de una autorización de residencia española, los días de estancia en España no se computan en la regla 90/180 de la misma forma. Consúltanos tu caso.

¿Necesitas ayuda con tu situación migratoria?

Analizamos tu caso y te proponemos la vía jurídica adecuada para vivir, trabajar o estudiar en España.

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