Cada procedimiento tiene un plazo máximo de resolución. Cuando ese plazo se agota sin respuesta, la ley prevé consecuencias distintas según el tipo de expediente: en unos casos el silencio es negativo y abre la vía de recurso; en otros permite entender estimada la solicitud.
Antes de actuar hay que comprobar tres cosas: la fecha exacta de presentación, si ha habido requerimientos que suspendan el plazo y qué organismo es competente.
A partir de ahí caben distintas actuaciones: escrito de impulso, reclamación por inactividad o recurso. Elegir mal la vía puede consumir plazos valiosos.
Si tu expediente lleva más tiempo del previsto, revisar la situación con criterio jurídico suele ser más rápido y barato que seguir esperando.
La información de esta página es orientativa y se actualiza según la normativa vigente. Los plazos dependen en gran medida de la Administración competente.